Nota 104, 01 de Diciembre del 2010
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el Arto. 264 literal d) del Código del Trabajo.
Hace saber
A todos los empleadores del país lo siguiente:
PRIMERO:
Que de conformidad con el Arto. 93 del Código del Trabajo, toda persona trabajadora tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que le corresponda al periodo de tiempo trabajado.
SEGUNDO:
Que el décimo tercer mes debe pagarse conforme al salario ordinario, lo cual incluye salario básico más comisiones, incentivos, y cualquiera otra suma que sea constitutiva de salario. Cuando el salario sea fijo o por unidad de tiempo, se pagará conforme el salario del último mes; pero cuando se trate de salario variable, se pagará con el salario más alto de los últimos seis meses.
TERCERO:
El décimo tercer mes debe pagarse en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días de terminada la relación laboral. En caso de no cumplir esta disposición, el empleador pagará al trabajador un día de salario por cada día de retraso, en concepto de indemnización. La multa deberá pagarse con el mismo salario con el que se paga el décimo tercer mes. Se recuerda a los empleadores de personas trabajadoras del servicio doméstico, que en los casos en que dichas personas trabajadoras duerman en su casa, el décimo tercer mes debe pagarse con un 50 % adicional al salario ordinario mensual.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Dra.Jeannette Chávez Gómez
Ministra del Trabajo