Ministerio del Trabajo de Nicaragua
Aquí encontrarás la Misión, Visión, Objetivos y Marco Jurídico en los que el MITRAB se basa para defender, tutelar y restituir los derechos laborales de las y los trabajadores nicaraguenses. Así mismo encontrarás la lista de los nombres, correos y números telefónicos de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.
MISION
Formular,
normar, evaluar y dirigir la política laboral del sector público y
privado a fin de promover y asegurar el mejoramiento económico, social,
ambiental y humano con planes y estrategias de desarrollo que permita
la generación de empleos, para los trabajadores del campo y la ciudad,
así como la promoción al desarrollo de inversiones y empresas con
responsabilidad social, con estricto apego a la legislación laboral
vigente y a los tratados y convenios internacionales ratificados en la
materia.
VISION
Establecimiento
de un modelo de relaciones laborales justas basado en la protección y
desarrollo de los trabajadores del campo y la ciudad, en un ambiente
socio laboral democrático, con equidad y justicia social, que
contribuya a elevar la calidad de vida de la población y el desarrollo
sostenido de la nación, en un esfuerzo común de generación de empleos
dignos y promoción de las inversiones que lleve al mejoramiento del
nivel de vida de las familias trabajadoras.
MARCO JURIDICO
El actuar del Ministerio del Trabajo está fundamentado en los siguientes instrumentos legales que regulan las relaciones laborales:
Constitución Política de Nicaragua:
- Titulo IV Capítulo III Derechos Sociales: Arto. 57
- Titulo IV Capitulo V Derechos Laborales: Artos. 80 - 88
- Titulo VI Capítulo I Economía Nacional : Arto. 103
- Título VIII Capítulo I De la Organización del Estado
- Capitulo V Poder Judicial: Artos.158-167
LEYES
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Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 205, del 30 de Octubre de 1996, y sus Reformas:
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Ley No. 456 Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en al Gaceta Diario Oficial No. 133 del 08 de Junio del año 2004.
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Ley. No. 474 Ley de Reforma al Título VI Libro Primero del Código del Trabajo: “Del Trabajo de los y las Adolescentes” publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 199 del 21 de Octubre del 2003.
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Ley No. 442 Ley de interpretación autentica del Arto. 236 del Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 206 del 30 de Octubre del 2002.
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Ley No. 516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos, Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 11 de 17 de Enero del año 2005.
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Ley No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No.102, del 3 de junio de 1998.
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Ley No. 159 Ley que declara el Día del Trabajador Doméstico; Publicada en la Gaceta No. 101 del 31 de mayo de 1993.
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Ley No. 625 Ley del Salario Mínimo; Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120, del 26 de junio del 2007.
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Ley No.274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas peligrosas y otras similares; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero de 1998.
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Ley No. 618 Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
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Ley No. 666 Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.
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Ley No. 671 Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No.185, Código del Trabajo.
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Ley No. 664 Ley General de Inspección del Trabajo.
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Ley No. 675 Ley de lenguaje de señas nicaragüense.














